Proyectos Deportivos y Franquicia Tributaria
Proyectos Deportivos y Franquicia Tributaria - Ley de Donaciones Deportivas
En la actualidad, la alta demanda de deporte en todos sus niveles ya sea por salud, esparcimiento o competencia, es financiado a través de recursos obtenidos desde el sector público y privado. Esto ha puesto como tema común a los denominados proyectos deportivos y la franquicia tributaria como beneficio para privados.
Con la creación e implementación de la Ley del Deporte 19.712 junto a sus organismos reguladores y ejecutores como lo son el Ministerio del Deporte (Mindep) y el Instituto Nacional de Deportes (IND), se sumaron distintas vías de financiamiento donde se destacan fondos concursables como Fondeporte, Asignación directa y la denominada “Ley de Donaciones deportivas”. Esta última, busca incentivar al sector privado a apoyar las diversas actividades relacionadas con el deporte, como talleres, escuelas, torneos, capacitaciones, etc. a través de Proyectos Deportivos que responden a los objetivos de las políticas públicas del país.
Por el hecho de aportar estas donaciones en dinero a Organizaciones Deportivas para financiar proyectos destinados al fomento y desarrollo de la actividad física y deportiva en nuestro país. Las empresas o personas naturales podrán optar como beneficio a una franquicia tributaria que les permitirá generar rebajadas al Impuesto a la Renta por medio de créditos tributarios acreditados por medio de certificados de donación emitidos por las organizaciones donatarias como Fundación Global Sports.
¿Quiénes pueden donar, a qué tipo de organizaciones y proyectos deportivos hacerlo?
Pueden ser donantes de los proyectos deportivos debidamente aprobados por el IND los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren sobre la base de renta efectiva.
Personas Jurídicas:
Empresas individuales
Sociedades de personas
Sociedad en comandita
Sociedades anónimas
Personas Naturales:
Profesionales independientes
Otras Personas Naturales que obtienen rentas del trabajo.
No tendrán derecho al crédito tributario:
- Si la Donación es efectuada en beneficio de una organización formada por personas relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o vínculos de parentesco, es decir, si el donatario es persona jurídica en las que participen los gerentes, administradores, representantes o directores del donante o de algunas de las personas jurídicas antes mencionadas; o a un donatario que tenga la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del donante.
- Si es una empresa del Estado o el Estado tiene una participación o interés mayor al 50% del capital.
Pueden ser donatarios (receptores de las donaciones):
- Organizaciones deportivas contempladas en la Ley del Deporte e inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones deportivas del IND como:
- Clubes deportivos, Ligas, Consejo Local de Deportes
- Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones
- Comité Olímpico de Chile
- Corporaciones Municipales de Deporte
- Corporaciones de Alto Rendimiento
- Instituto Nacional de Deportes
Finalmente, en cuanto a los proyectos deportivos que pueden ser postulados y financiados a través de donaciones. En 2023 las categorías son las siguientes:
- Escuela de Formación Motora (presencial u online)
- Escuelas de Deporte (presencial u online)
- Escuela de Deporte de Temporada.
- Encuentro Deportivo formativo
- Taller deportivo recreativo (presencial u online)
- Taller deportivo recreativo de temporada.
- Evento deportivo recreativo (presencial u online)
- Organización de Competencias
- Participación en Competencias
- Preparación para la Competencia
- Organización de Competencias
- Participación en Competencias
- Entrenamiento y preparación para competencias.
- Adquisición de inmuebles o recintos deportivos
- Obras de Infraestructura
- Mantención de Recintos Deportivos
- Taller Deportivo Recreativo Interempresas (presencial u online)
- Evento Deportivo Recreativo Interempresas (presencial u online)
- Organización de Competencias Interempresas
- Participación en Competencias Interempresas
- Gastos Administrativos
- Adquisición de Bienes Corporales Muebles
- Capacitación
- Adquisición de Activo Fijo para la Práctica Deportiva
- Campaña de difusión
- Exhibición, Hito y Expedición Deportiva
- Investigación en Ciencias del Deporte
Durante el presente año, a partir de febrero del día 1 al 10 de cada mes, las organizaciones pueden postular estos proyectos. Para más información puedes revisar las “bases de postulación 2023” o puedes contáctanos por correo y/o en cualquiera de nuestras redes.
Proyectos de Deporte Laboral y el Beneficio de la Franquicia Tributaria
En la actualidad, las empresas entienden que las extensas y exigentes jornadas de trabajo dificultan a sus colaboradores el tener tiempo para periodos de actividad física y esparcimiento, algo fundamental para mejorar la calidad de vida y de trabajo. Es por esto, que son cada vez más las instituciones que generan instancias pensando en la salud de sus colaboradores, tales como, organizar campeonatos o financiar la participación de sus equipos en ligas o torneos interempresas.
Considerando que Ley del Deporte estipula que, las empresas no serán beneficiadas con franquicia tributaria si la Donación es efectuada en beneficio de una organización formada por personas relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o vínculos de parentesco. La ley estableció una salvedad con el Deporte Laboral, permitiendo que la empresa financie proyectos deportivos que vayan en beneficio de sus colaboradores, ya sea, generando torneos o financiando la participación de estos en competencias.

¿Existe algún requisito extra con los proyectos de Deporte Laboral?
Sí, según la normativa vigente, los proyectos de deporte laboral pueden incorporar colaboradores de la empresa donante, sin embargo, del total de beneficiarios del proyecto, como máximo un 80% de estos pueden ser pertenecientes a la empresa donante. Como mínimo en estos proyectos, un 20% debe pertenecer a otra empresa, es decir, debe estar compuesto por personas que estén trabajando bajo subordinación y dependencia (contrato de trabajo) para otra empresa distinta al donante. Es importante señalar, que los holdings, pese a contar con distintos RUT y Razones Sociales, no son considerados como una empresa distinta a la donante.
¿Mi marca puede ser publicitada en el proyecto?
Sí, los proyectos consideran un gasto obligatorio para difusión, sin embargo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, en toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza en los que se haga mención a los donantes acogidos al beneficio tributario por financiar total o parcialmente proyectos deportivos, se deberá especificar que las donaciones respectivas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la «Ley del Deporte».
Asimismo, en el caso de la publicidad y/o difusión que realizará el postulante o ejecutor del proyecto, del total del material que se produzca, a lo menos el 50% deberá corresponder a publicidad del IND y se deberá utilizar la imagen corporativa vigente en el Manual de Difusión de Donaciones.
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