Preguntas Frecuentes
LEY DE DONACIONES CULTURALES
Ley 20.675.- Modificación ART. 8º LEY Nº18.985
De las Donaciones con Fines Culturales
En está sección encontrará información relacionada con el funcionamiento y los beneficios del instrumento Donaciones con fines culturales inserto en la Ley de Donaciones (20.675). Adicionalmente, generalidades del tipo de proyectos viables de recibir financiamiento a través de este medio.
Las donaciones con fines culturales son un instrumento de financiamiento mixto para proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, en que concurren recursos privados y públicos: por una parte, el donante privado aporta directamente a un proyecto y, por la otra, el Estado le otorga beneficios tributarios al donante, dejando así de percibir parte de los impuestos que este debería pagar en el ejercicio en que se hace efectiva la donación.
Crédito contra impuesto de primera categoría (persona Jurídica) o impuesto global complementario (persona natural).
El porcentaje de la franquicia llega aproximadamente a un 63% (50% de crédito según ley + % de crédito por gasto aceptado).
El tope del crédito para las empresas es el 2% de la RLI, o bien, 20.000 UTM.
*Límites del crédito tributario y límites de la donación, varían de acuerdo al tipo de contribuyente que realice la donación.
EMPRESAS:
2% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o 20.000 UTM mensuales en el respectivo año comercial, la cantidad que resulte menor.
PERSONAS:
2% de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario y 20.000 UTM al año, la cantidad que resulte menor.
** Límites del crédito tributario y límites de la donación, varían de acuerdo al tipo de contribuyente que realice la donación **
Según ley 20.675 pueden ser donantes:
Empresas
Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa.
Estos contribuyentes pueden efectuar donaciones en dinero y en especie, incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
Personas
Trabajadores o Profesionales Independientes afectos a impuesto global complementario, pueden donar en dinero y en especie, incluso si no llevan contabilidad completa.
Trabajadores dependientes afectos a impuesto único de segunda categoría pueden donar en dinero.
Personas naturales pueden donar con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones pueden donar en dinero y en especie.
Extranjeros con actividad comercial en Chile los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, pueden donar en dinero.
No darán derecho a beneficio tributario al donante, cuando éstos sean empresas del Estado, o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
RETRIBUCIÓN CULTURAL
Todos los proyectos que se presenten en el marco de la Ley de Donaciones con Fines Culturales deben comprender algún beneficio a la comunidad en general, propuesta por el mismo interesado, de acuerdo a las bases establecidas en dicha ley (20.675, articulo 10), en retribución al descuento tributario que se genera en el financiamiento del proyecto.
Esta retribución será en definitiva fijada por el Comité al evaluar el proyecto, según el significado o transcendencia del proyecto para la cultura, el arte o el patrimonio, y en atención al monto del financiamiento que se solicita acoger a la ley.
- Actividad
- Equipamiento
- Funcionamiento
- Infraestructura Cultural
- Patrimonio Cultural
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